DISPOSITIVA
Por la razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Control No. 2, de la Sección Penal Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído Del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena, CUARTO: Se Impone al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida Ca.....