D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ciudadana MARIA EULALIA LIZCANO DE LUCENA, y a sus hijos: LIDIA ESTHER LUCENA LIZCANO, ENEYDA LUCENA LIZCANO, LEVY JHONATAN LUCENA LIZCANO, SAMUEL NATAN LUCENA LIZCANO, JOEL NATAN LUCENA LIZCANO, y la adolescente, IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65de diecisiete (17) años de edadad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FLORENTINO LUCENA, quien era venezolano, mayor de edad, t.....