Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ANÍBAL RAMÓN RODRÍGUEZ BELLO y ÁNGELA ROSA GARCÍA VILLEGAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-6.642.222 y V-11.399.475, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ANÍBAL RAMÓN RODRÍGUEZ BELLO, en beneficio de sus hijos, los adolescentes .........., .........., .......... y los niños ........., ........ y ........., de 16, 14, 13, 11, 10 y 09 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: los 15 de cada mes entregará a la madre, ciudadana Ángela Rosa García Villegas, cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) en Cesta Ticket, previo recibo firmado, asimismo los últimos de cada mes depositará cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) en la Cuenta de Ahorros aperturada por la madre, en BANFOANDES a nombre de los referidos hijos y a la orden del Tribunal. Igualmente en el mes de agosto comprará los uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre vestuarios y calzados, y por cuanto.....