D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CLAUDIO ANTONIO PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-11.402.850, de este domicilio, representado judicialmente por el abogado: CARLOS EDUARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.848.971, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. V- 162.993, de este domicilio, contra la EMPRESA ASOCIATIVA "EL CAIMAN 2", inscrita originalmente en el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 4 de marzo de 2008, bajo el número 30, folio 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre del año 2008, representada por su presidente.....