En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Ifrain Leowaldo Ramos Díaz, de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito, estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1980, estado civil soltero, agricultor, titular de la cédula de iedentidad N° 18.102.468 y residenciado en la Carretera Nacional Guanarito, La Hoyada-Espinalúa Municipio Guanarito estado Portuguesa, por estimar que existen elementos de convicción obtenidos a través de la investigación desplegada, para individualizarlo como imputado en el delito de secuestro, en perjuicio del ciudadano Jaber Jaber Hennaqui Kues, todo en conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.