DECISIÓN: ante los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Conforme con lo estatuido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EN REBELDÍA Y ORDENA LA INMEDIATA UBICACIÓN del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA , de las características antes expuestas, por haberse evadido de la Casa de Formación Integral "Acarigua I", ubicada en el municipio Páez del estado Portuguesa, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional y el Instituto Autónomo de Policía de este estado, a los que se comisiona para lograr la ubicación en un lapso no mayor de quince (15) días en el supuesto domicilio donde reside, así como en cualquier lugar del territorio nacional donde se encuentr.....