DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Quebrada de la Virgen de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Julio de 1997, titular de la cédula de identidad Nº 28.064.733, de 15 años de edad, de profesión u oficio moto-taxista, hijo de Yolis Coromoto Castillo Salón y de Pedro Pablo Aldana, teléfono 0416-2191820 (mamá), residenciado en el Barrio Bolívar, calle 3, casa S/N color verde frente a la Cancha, Píritu, del Municipio Esteller, estado Portuguesa, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante el Tribuna.....