Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se acuerda la calificación de flagrancia, por estar llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se acuerda la precalificación jurídica del delito de lesiones personales no pudiéndose calificar las mismas por cuanto no consta en la presente solicitud el informe medico forense en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS SEGOVIA Y JONAN ALEXANDER GARCÍA BETANCOURT
4) Se imponen Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los imputados GUTIERREZ ORELLANA RAFAEL SIMON, GIMENEZ GUTIERR.....