En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, el Recurso de Hecho, interpuesto por la parte actora, en el presente juicio de desalojo de inmueble, seguido por la ciudadana SIRIA ROSA MOYETONES, actuando en nombre y representación de las adolescentes EDFM y EEFM, contra la ciudadana MARY CALDERÓN VARGAS. Ambos identificados.
En consecuencia, se ordena al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, oír en ambos efectos la apelación formulada por la parte actora contra la decisión de fecha 29-09 y del auto del 04-11- ambos del año 201.....