En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: 1.- se califica la aprehensión como flagrante. 2.- Se acoge la precalificación jurídica presentada por el ministerio Público que califica el hecho punible como Hurto de Vehiculo Automotor previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotores en perjuicio de Orlando Santiago.3.- se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. 4.- Se impone al prenombrado imputado IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de presentación cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sección adolescentes, conjuntamente con la prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Portuguesa y la prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con el articulo 582 literales “c”, R.....