este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELMA MARIA BRICEÑO GARCIA, identificada anteriormente, para que gestione ante los organismos correspondiente todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le corresponda a su hijo el niño **********, de Nueve (09) años de edad, tales como: Prestaciones Sociales, Haberes que tenía en la Caja de Ahorro, Retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación) e indemnización debida por Seguro de Vida que le correspondía como obrero de la Compañía PRODESA; pero la cuota pa.....