Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.401, de 63 años de edad, natural de Campo Elías, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19/10/1950, Jubilado, residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, vereda 5 con cruce vereda 10, casa Nº 02, sector Los Proceres, Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometidos ambos delitos en perjuicio d.....