DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoada por la ciudadana NUÑA MARLENE UTUCHIAN MIKIRDITZIAM, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 7.421.130, , actuando en nombre propio y en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos MAGDALINI MIKIRDITZIAN DE UTUCHIAN, ISKUHY UTUCHIAN MIKIRDITZIAN, BARBARA UTUCHIAN MIKIRDITZIAN, NAZIK UTUCHIAN MIKIRDITZIAN y DICRAN UTUCHIAN MIKIRDITZIAN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.239.471, 11.783.709, 8.051.635, 7.395.852 y 7.367.438 respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, la se.....