DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la calificación de flagrancia de los hechos presentados y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 248 y 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Califica el delito como FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.
TERCERO: Impone al ciudadano RICHARD ALEJANDRO TORRES, venezolano, mayor de edad, nacido el 04-12-85, soltero, indocumentado; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes, y prohibición de acercarse.....