DECISION
En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 en concordancia con lo establecido en el artículo 256, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado JHONNY RAMON LINAREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº16.751.101, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, bloque 9 C, apartamento 0-3, Acarigua, estado Portuguesa, DETENCION DOMICILIARIA, debiendo cumplirla en la dirección anteriormente señalada.
Regístrese, notifíquese, expídase acta de compromiso a los imputados y déjese copia para su archivo.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Juicio Nº4
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