DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Declara la aprehensión no flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- No se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho.
5.- Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de las medidas cautelares, previstas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda la Libertad Plena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo co.....