DISPOSITIVA
Oídas la exposición de las partes presentes y en razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
1.- Declarar la aprehensión como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal. En virtud de que faltan diligencias por practicar se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.
2.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Ocultamiento.
3.-. Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la medida solicitada, y en consecuencia, se decreta las medidas consistentes en la detención en su propio domicilio conformidad con el articulo 582 literal "a" de la Ley Orgán.....