Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: B.- La obligación que tiene el adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales, quienes deberán informar a este Tribunal, cada treinta (30) días acerca de la conducta de su representado y C.-la obligación que tiene el adolescente de presentarse, cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ello a fin de que el adolescente ya identificado, comparezca a los actos .....