PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: NINFA CIGRI HERNANDEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.161.210, con citación de su cónyuge el ciudadano: ALCIDES RAMÓN BRICEÑO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.242.489, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Corolario de lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los referidos ciudadanos en fecha once de agosto del año mil novecientos noventa y dos (11/08/1.992), celebrado por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en Acta N° 331, Tomo 3, Folio 98, de los Libros de Registros Civil de Matrimonios llevado por la referida oficina, la cual reposa en la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.