TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida detención preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los adolescentes Identidades Omitidas por razones de ley, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL RAMON VALERA BASTIDAS.
En tal sentido Decreta la Excarcelación de los adolescentes Identidades Omitidas .....