Ahora bien, se evidencia de los anteriores elementos que se señalaron que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra perfectamente dentro del tipo penal de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del delito de robo, no obstante, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, por haberlo solicitado la representante del Ministerio Público y por observarse que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir peligro de fuga, ni peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el artículo 251, parágrafo primero y artículo 252, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en virtud que la pena que establece el referido delito no excede en su limite máximo de diez (10) años, siendo en consecuencia lo procedente y aj.....