Es muy clara la respuesta, no procede ninguna de las dos (2) opciones aquí planteadas, es decir, no procede ni la nulidad y reposición, como tampoco la posibilidad de que por esta falta, se le declare la improcedencia de la medida, pues no constituye la formación del cuaderno de medidas con todas las actuaciones necesarias para formarse criterio, una carga de las partes, sino del tribunal, por lo que ante esta falla, lo conducente en este caso, es ordenar la debida conformación del cuaderno de medida, para lo cual es necesario diferir el pronunciamiento de fondo de la sentencia que resuelva esta incidencia, y remitir al juzgado de la causa el presente expediente para que, previo el desglose de todas las actas que deben formar el cuaderno de medidas, conducentes para formarse criterio, estas le sean incorporadas al mismo, en forma cronológica, lo cual, una vez hecho, se le remita nuevamente a este Juzgado Superior, quien en un lapso de quince (15) días contados a partir de la constancia.....