No cabe duda que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra perfectamente en el tipo penal de abuso sexual a adolescentes. No obstante, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y por observarse también, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir presunción de peligro de fuga, en virtud que la pena a imponer en el mencionado delito no excede de diez (10) años en su limite máximo y no existiendo tampoco peligro de obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado TILSO ANTONIO ALEJOS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de .....