DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la flagrancia en la aprehensión de los imputados Puentes Urbina Cristian Ezequiel y Rodríguez Salazar Jeans Franco de Jesús, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la continuación del proceso a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Califica el delito de Robo agravado en grado de coautoria, previsto y sancionados en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio.
3) Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 2.....