Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la adolescente ...., en el hogar de los ciudadanos JOSE CLEMENTE PEREZ ORAA y AMANDA RUIZ DE PEREZ, antes identificados. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos JOSE CLEMENTE PEREZ ORAA y AMANDA RUIZ DE PEREZ, tendrán la custodia temporal de la mencionada adolescente. Expídase por Secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.