DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: 1. Declara con lugar la solicitud de ser oído los adolescentes, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Se declara con lugar la calificación como flagrante, de conformidad con al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. 3. Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público como TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio del ciudadano: SIMÓN ENRIQUE MENDOZA RIVAS. 4.- .....