Señalado lo anterior, concluye este juzgador que la actuación, suficientemente analizada de la abogada Khaterin Fullup Amaya Valero, dan plena convicción de la trasgresión de la normativa descrita, la cual, quedo igualmente demostrado, es de orden público; razón por la que, no pueden ser relajadas por las partes, y es deber de quien aquí juzga, reordenar el proceso, salvaguardando de este modo, el fiel cumplimiento de la Ley, por lo tanto, considera esta Alzada, que deben ser ANULADAS todas las actuaciones a partir del otorgamiento del poder apud acta, de fecha doce (12) de enero de 2018; por parte de las ciudadanas ARAZELIZ COROMOTO VALERO IZARRA, NILDA ROSA VALERO MARTÍNEZ y NEIDA MARIAN VALERO YZARRA, dejando sin efecto la forma de citación personal de las ciudadanas ARAZELIZ COROMOTO VALERO IZARRA, NILDA ROSA VALERO MARTÍNEZ y NEIDA MARIAN VALERO YZARRA. Igualmente se ordena librar nuevas boletas de citación a los referidos ciudadanos con su correspondiente compulsa. Así mismo es .....