Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se le impone al adolescente Identidad Omitida, plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal ¿B¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se cumplirá en el C.D.T. Acarigua, asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los cuatro (05) días del mes de Marzo del año dos .....