Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano Daniel David Romero Castellanos, venezolano, mayor de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, obrero, nacido el 22-04-82, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.261.616, residenciado en el barrio la Arenosa, calle N° 10, casa N° 08-24, Municipio Guanare Estado portuguesa: por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Torres
4) Ratifica la medida privativa de libertad impuesta al imputado en la oportunidad de.....