Vista la solicitud formulada por la ciudadana CELIDA ROSA ANDRADE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.401.681, obrando en representación de su hija, la adolescente ROSANGELA ANDREINA LAMUS ANDRADE, venezolana, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.162.670, debidamente asistida por el Abogado Edgar J. Moya Millán, Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita de este Tribunal le autorice suficientemente para que actuando en nombre de hija, antes identificada, pueda tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos u obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la Entidad Bancaria designada por esta Institución, a fin de que le sea otorgado un Crédito Educativo para la cual fue preseleccionada, y vistos el recaudo producido con la solicitud; así como también que el otorgamiento del Crédito Educativo es un beneficio.....