Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
Declarar con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y decretar la medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (Prohibición de concurrir al Cepella) en contra de la adolescente identidad omitida, ya identificada, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano..
Esta medida será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar, se acuerda la libertad el adolescente con la restricción de la medida cautelar impuesta. Las partes quedan notificadas de esta decisión, así .....