Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el imputado JOSE SANTO PÉREZ ALTUVE, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, fecha de nacimiento 31-12-1987, de 19 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en vía que conduce al Caserío Espinital, casa 8, titular de la Cédula de Identidad N° 19895452, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de FABIAN ALBERTO PARRA PARALES, por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código orgánico.....