DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento, ciñéndose a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, que unía a los ciudadanos : RUBEN DARIO MENDEZ SANCHEZ y MAYELIS CAROLINA GUEDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.416.006 y Nº V-19.982.061, respectivamente; en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 18 de Diciembre de 2008, según consta en .....