DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 1 en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando como tribunal unipersonal ABSUELVE al acusado Robert Antonio Gámez, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 31/10/1979, soltero, natural de Guanare, residenciado en la Urbanización Márquez Moro, calle principal, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.622, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación de municiones para armas de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Miguel Eduardo Escalona Vargas y el Estado Portuguesa.
Se ordena la Libertad inmediata del acusado conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal desde la sala de juicio, se o.....