es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Jorge Luis González Azuaje. Venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No V-16.210.925, ya identificado, posesión y propiedad de las bien hechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en caserío Desembocadero Jurisdicción de Municipio de Guanare, estado Portuguesa, con una superficie de terreno que mide; Once mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis metros cuadrados. (11.456 Mts2) con un área de construcción de Ochenta con Cincuenta y Cinco metros cuadrados. (80.55 Mts2) consistente en: una (1) casa de habitación familiar, edificadas con paredes de bloque, techo de Zinc, piso de cemento puli.....