Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizado por los ciudadanos: THAITHIANA COROMOTO JIMENEZ FIGUEREDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.187 (parte actora) y LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.405.455 (parte accionada), de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare de fecha 28-09-2021, inserto bajo el Nº 9, Tomo 715, folios 66 al 73 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, presentado p.....