En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano HECTOR TOLENTINO CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 7.596.759, para acreditarle a el y a sus hermanos HILDA ROSA CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 5.944.580, OLGA MAGDALENA CORDERO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N°5.944.578, JUAN JOSE CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 6.680.325, CARLOS LUI.....