Visto el acuerdo celebrado por ante este Tribunal y en esta misma fecha por los ciudadanos CELIER JOSÉ MOYETONES RIVAS y CARMEN VALERIA MANZANO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.406.934 y 15.139.544, respectivamente, en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los adolescentes ........................... y ................................... y los niños ..................................., ..........................................., ......................................... y ............................................., de 13, 12, 11, 09, 07 y 06 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en aumentar la Obligación Alimentaria a la cantidad de Bs. 350.000,00, Bs.F.350,00 mensuales, en el mes de septiembre le comprará a sus hijos calzado escolar, uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre Bs. 1.400.000,00, Bs.F. 1.400,00 para la compra del vestuario y calzado de los referidos hermano.....