Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción, efectuado por la parte actora ciudadana YENNY CAROLINA COLMENARES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.208.505 y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil SOLO CEJAS DEPILACIONES Y ALGO MAS STYLE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el Nº 49, Tomo 4-A RM410, Exp: 410-2758 de fecha 21 de febrero de 2013, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana MARY CAROLINA ESPINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.537, en el proceso por AMPARO CONSTITUCIONAL que sigue contra FIRMA MERCANTIL INVERSIONES NOGO, C.A., inscrita por ante el Re.....