Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos OMAR ENRIQUE VALENZUELA RIVERO y YELITZA DEL VALLE CARMONA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.834.107 y 15.309.692 respectivamente, por ante la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña ----------------------------------------------- de nueve (09) años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. Bs.100.000,00 mensuales, la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, recreación y deportes, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que deberá abrir la madre de la referida niña en Banfoandes, igualmente los Honorarios médicos y medicinas, uniformes, útiles escolares, ropa y calzado en cualquier fecha del año, estos serán cubridos equitativamente por el padre y la madre y n.....