PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 20 de Septiembre de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a los ciudadanos MANUEL JOSÉ PEÑA FUENTES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.825.253, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Abril de 1993, hijo de Lorenza Coromoto Fuentes, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio El Progreso, Sector 3, Calle 17, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; y WUISTHONG ORLANDO ALCÁNTARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.378.156, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1990, hijo de Nelis Marisela Alcántara, de estado civil soltero, de ocupac.....