En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: declarar con lugar la solicitud de oír al adolescente y ordena la aplicación del procedimiento ordinario, solicitado por la representación fiscal. Se declara con lugar el petitorio de la defensa Técnica, decretando la Libertad Plena del imputado José Ezequiel Moreno Daza, así mismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Seis (06) días del mes de Enero del Dos mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NO 1.
ABG. JUAN SALVADOR PAEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DAVID CORREA.