Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos IRIS NAHIR YEPEZ SALAS, IRENE MARIA BIASUTTO NOCENTE, DEBORAH ROMANINA BIASUTTO NOCENTE, CRISTIAN GERMAN BIASUTTO NOCENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.238.530, 12.010.538, 13.039.727, 18.102.351 respectivamente, la primera asistida por el abogado Emilio Morles en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público y las segunda, tercera y cuarto por el abogado Manuel Ricardo Martinez Riera, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 15.962, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA de los ciudadanos IRENE MARIA BIASUTTO NOCENTE, DEBORAH ROMANINA BIASUTTO NOCENTE, CRISTIAN GERMAN BIASUTTO NOCENTE, en beneficio de sus hermanos los niños PEDRO BIASUTTO YEPEZ y GIANINA ROMINA BIASUTTO YEPEZ, la cual tendrá vigencia a partir del día 01 de abril del 2006 y se hará efectiva por consignación dineraria en la cuenta que señale este Tribunal, a razón de Bs. 250.000,00 quincenal, es decir Bs. 500.000,00 .....