Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica que en la aprehensión del ciudadano Willian José Rivas, se cumplen con los extremos previstos en la ley para calificar la flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por incautarse cierta cantidad de sustancia y presumirse que se trataba de un delito y así lo decreta.
Segundo: Declara NO acreditado el hecho delictivo imputado, por el Ministerio Público, del previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no haberse determinado la condición de consumidor, tomando en cuenta tanto la cantidad incautada, como la forma de presentación de la sustancia, de conformidad con lo estableci.....