En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PERENCIÓN DE INSTANCIA y en consecuencia, la EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA instauraron los abogados JOSÉ RAMÓN RAMOS SUAREZ y EDIFRANGEL LEÓN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.539.809 y V-7.458.159, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.086 y 38.309, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana ZORAIMA COROMOTO AZUAJE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.365.212, y de este domicilio, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ ALLEN BARRIOS, venezolano, may.....