Por los razonamientos que preceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley Declara:
1) Se Decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble:
Una vivienda unifamiliar tipo 1, numero de casa A-39, ubicada en la Avenida Simón Bolívar de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, con un área de ciento ochenta y tres metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (183,20 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: en 20,00 metros, con parcela A-38; Sur: en 20,00 metros, con parcela A-40; Este: en 9,16 metros, parcela A-56; y Oeste: en 9,16 metros, con calle A-2; y la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,55 M2), el cual, les pertenece según se .....