DISPOSITIVA.
Por lo antes señalado este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de ROBO IMPROPIO , previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE IGNACIO BASTIDAS QUERO, en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación y durante el lapso establecido.
Se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente. Oficiese lo conducente
Se acuerda notificar a la Victima de la decisión emitida por este .....