DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: GREGORIA NASIACENA VEGAS CASTAÑEDA y CLEOFE ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.068.398, V-7.452.973, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, la primera en el CASERIO Villa Coromoto calle principal de la Parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito, el segundo en el caserío Villa Coromoto segunda calle a 80 metros de la Moto bomba de la parroquia Antolín Tovar jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, , de confo.....