CUARTO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del Estado venezolano.
TERCERO: Se Acuerda la aprehensión como flagrante del adolescente Imputado, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, antes identificado, de conformidad con el artículo 248 del Código Org.....