Ahora bien, tomando en cuenta que la pena comprende el cumplimiento de la pena principal más las accesorias de Ley, siendo que en el presente caso, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, en consecuencia el penado quedará sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena principal, este juzgador, considera que como la penado Canelón Nerio Antonio, trabaja como Obrero, y por estar reconocido en articulo 88 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio del trabajo, el Estado reconocerá, como una actividad económica el trabajo, que crea Valor agregado y produce riqueza y bienestar social, tienes derecho a la seguridad social de conformidad con la ley . y con este trabajo de oficio de obrero, cumple el requisito del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pen.....